Las empresas ya pueden pedir su “bonus” por baja siniestralidad

Si su empresa tiene baja siniestralidad, verifique si cumple los requisitos para obtener el bonus que la normativa prevé para estos casos. De ser así, podrá solicitar la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017.

Debe tener en cuenta que en el BOE del día 24-03-2017 se ha aprobado una nueva normativa al respecto, en concreto el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que entró en vigor el día 25-03-2017 y con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se establece una  nueva regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, derogando el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto 231/2017, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD 231/2017.

Estos incentivos pretenden premiar a las empresas que adopten efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

 

Principales novedades del RD 231/2017

Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (reseñados en el documento).

A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.

Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.

La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.

El plazo inicialmente fijado para la solicitud abarca desde el 1 de abril al 15 de mayo de 2017 (las solicitudes correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010).

Para 2016, la Orden ESS/106/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad social durante 2017 establece los índices de siniestralidad determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio 2016.

 

Requisitos para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016

Los requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción son:

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de observación).
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
  3. No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  4. No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
  5. Haber realizado durante el citado período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
  6. Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación deberán acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
  • Acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Cuantía de los incentivos

Las empresas se beneficiarán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

La cuantía máxima que percibirán las empresas será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.

En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

Plazo de solicitud

De acuerdo con el RD 231/2017, el plazo será, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (en el anterior RD 404/2010, del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, si bien por sucesivas órdenes ministeriales se prorrogaron año tras año los plazos de presentación. La última publicada: ESS/1003/2016, de 22 de junio).

Ha de tenerse presente que a las solicitudes correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010 (D.T. 1ª del RD 231/2017).

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¿Cómo deben declarase las participaciones de empresas no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y tengan participaciones o acciones en empresas no cotizadas, deben declararlas por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

 

Atención. Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o

Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

 

¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado”?

Hacienda venía interpretando que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general, el del ejercicio anterior.

Sin embargo, sentencias de varios tribunales han llevado a cambiar este criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.

De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.

La DGT, siguiendo este criterio, en Consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016 ha señalado que debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del Impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo.

 

¿Qué ocurre en caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable?

En este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor nominal.
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)

Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

 

Atención. Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

Presentación Palacio Asesores

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